Publicado el 20/03/2019 Categoría: Actualidad

Retirada del reino unido y normas de la Unión en materia de aduanas y fiscalidad indirecta



El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, a menos que el acuerdo de retirada ratificado fije otra fecha

 

  1.  todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00:00 horas (hora central europea) (en lo sucesivo, «fecha de retirada»).
  2. El Reino Unido se convertirá entonces en un «tercer país».
  3. La preparación para la retirada no incumbe únicamente a las autoridades nacionales y de la Unión, sino también a los operadores privados. Habida cuenta de las considerables incertidumbres, en particular en lo que se refiere al contenido de un posible acuerdo de retirada, se recuerda a los agentes económicos los efectos jurídicos que se deberán tener en cuenta cuando el propio Reino Unido se convierta en un tercer país.
  4. Sin perjuicio de cualquier disposición transitoria que pueda figurar en un posible acuerdo de retirada, las normas de la Unión en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad indirecta (IVA e impuestos especiales) dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de retirada.

 

(  Documento de fiscalidad ). Fuente: Comisión Europea.

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