
A raíz de la entrada en vigor del Acuerdo comercial entre la UE y Reino Unido, el pasado 1 de enero, la Comisión Europea ha dado de alta el código Y067 que, de acuerdo con las indicaciones de la Aduana española en su NI GA 39/2020, deberá ser declarado en la casilla 44 de todos los despachos a libre práctica que se realicen tanto en la UE como en Reino Unido de mercancías no pertenecientes a la Unión que, al final de período transitorio (es decir, a fecha 1 de enero de 2021), estuvieran en situación de depósito temporal o vinculadas a alguno de los regímenes especiales comprendidos en la legislación aduanera de la Unión.
Concretamente, se indica que el código se deberá declarar en los siguientes supuestos:
- Régimen solicitado igual a {01, 40, 07, 42, 61} y régimen precedente igual a {00, 11, 21, 22, 51, 53, 54, 71, 78}.
- En caso de que el régimen precedente sea “00”, sólo se declarará en las declaraciones en las que la fecha de admisión de la declaración a libre práctica sea anterior a 01/04/2021.
- En caso de que el régimen precedente sea {11, 21, 22, 51, 53, 54, 71, 78}, sólo se declarará en las declaraciones en las que la fecha de admisión de la declaración a libre práctica sea anterior a 01/01/2022.
La descripción del código Y067 es “Mercancías incluidas en uno de los regímenes especiales a que se refiere el artículo 5, apartado 16, letra b), o en depósito temporal a que se refiere el artículo 5, apartado 17, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, al final del período transitorio en el contexto del artículo 49 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica”.
Fuente: www.taric.es
Más información: https://www.taric.es/noticias/2021-01-21-utilizacion-codigo-y067-en-declaraciones-de-importacion-de-mercancias-en-dt-y-rae-antes-del-1-de-enero/




