
El Reino Unido dejará de ser un Estado Miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 y al día siguiente, 1 de febrero del 2020, se inicia un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre del 2020. Aunque este periodo podría extenderse uno o dos años, el Reino Unido ha manifestado su intención de no prorrogarlo.
Durante este periodo transitorio (01.02.2020-31.12.2020) el desarrollo del comercio bilateral con el Reino Unido se llevará a cabo en las mismas condiciones que las actuales. Para los operadores no habrá cambios en ningún aspecto: aduanero, fiscal, regulatorio, etc. El Reino Unido seguirá aplicando toda la normativa de la UE.
En lo que se refiere a mercancías, el Reino Unido seguirá formando parte del Territorio Aduanero de la UE y del Mercado Único, en consecuencia, continuará la libre circulación de mercancías. Tampoco habrá cambios en el estatus de origen de sus productos, por lo que las empresas podrán seguir beneficiándose de las preferencias arancelarias de los acuerdos suscritos por la UE en iguales condiciones. La UE notificará a los países afectados que, durante este periodo transitorio, el Reino Unido deberá de ser tratado como Estado Miembro a los efectos de estos acuerdos.
Toda la información, en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España: http://www.comercio.gob.es/es-ES/brexit/Paginas/Introduccion.aspx




